Asociación regida por la ley francesa de 1901
Registrado en la prefectura de Bouches-du-Rhône
Bajo el número W133004033
SIREN N° 847 515 186 000 17
ESTATUTOS
Domicilio social: 11, rue TRIGANCE – 13002 MARSELLA
Edición 11 de octubre de 2025
• ARTÍCULO 1 : TÍTULO (DENOMINACIÓN)
• ARTÍCULO 2 : DOMICILIO SOCIAL
• ARTÍCULO 3 : ORIGEN DE LA ASOCIACIÓN
• ARTÍCULO 4 : DURACIÓN
• ARTÍCULO 5 : OBJETIVOS (FINES DE LA ASOCIACIÓN)
• ARTÍCULO 6 : COMPOSICIÓN
• ARTÍCULO 7 : MIEMBROS
• ARTÍCULO 8 : BAJA
• ARTÍCULO 9 : RECURSOS
• ARTÍCULO 10 : CUOTAS
• ARTÍCULO 11 : ADMINISTRACIÓN
• ARTÍCULO 11bis : PARTICIPACIÓN, AGRADECIMIENTO
• ARTÍCULO 12 : FUNCIONAMIENTO Y FUNCIÓN DE LA JUNTA
• ARTÍCULO 12 bis: DELEGADOS LOCALES
• ARTÍCULO 13 : ASAMBLEA GENERAL (AG)
• ARTÍCULO 14 : ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
• ARTÍCULO 15 : REGLAMENTO INTERNO
• ARTÍCULO 16 : MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
• ARTÍCULO 17 : DISOLUCIÓN
Estos estatutos fueron declarados a la prefectura de Bouches du Rhônes el 2 de febrero de 1998 y publicados en el Diario Oficial de la República Francesa número 8 del 21 de febrero de 1998.
(Anterior: 24846)
(Anterior: 0133024846)
Número de asociación: W 133004033
A.M.A. Estatutos – Edición del 11 de octubre de 2025
Se funda, entre los miembros de estos estatutos, una asociación regida por la ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901 que lleva por título: ASOCIACIÓN ALTERNATIVA DE MOTOCICLETAS (A.M.A.) en adelante denominada “la asociación
La dirección de la sede de la asociación queda fijada en la dirección indicada en el reglamento interno. Puede ser transferido por decisión de la oficina. Esta decisión deberá ser ratificada por la próxima asamblea general. El cambio de domicilio se comunica a las autoridades competentes.
La Asociación, históricamente AMICALE MOTOCYCLISTE AVIGNONNAISE (AMA), fue declarada en la prefectura de Vaucluse y registrada el 10 de octubre de 1977 con el número 3994. Fue declarada el 18 de mayo de 1993 y la Asociación fue registrada en la prefectura de Bouches-du-Rhône con el número 24846 (publicación en el Diario Oficial de la República Francesa número 24 de 16 de junio de 1993. El nuevo título y la nueva sede actualmente vigentes son los definidos en los artículos 1 y 2.
La duración de la Asociación es ilimitada.
• Reunir a ciclistas y simpatizantes LGBTQIA+ en torno al manejo de motocicletas;
• Organizar salidas, tertulias, momentos de convivencia y eventos motociclistas.
• Lucha contra la discriminación vinculada a la orientación sexual, identidad o expresión de género
• Apoyar el movimiento LGBTQIA+ y promover la visibilidad de la asociación.
La asociación está formada por:
• Socios Activos: personas que participan regularmente en las actividades y vida de la asociación, en adelante denominados socios.
• Un Presidente y/o Socios Honorarios: personas que han prestado servicios a la asociación en adelante denominados presidente honorario y socios honorarios.
La asociación está abierta a cualquier adulto, sin discriminación, que comparta los valores de la asociación y del movimiento LGBTQIA+. La membresía permanente o re-membresía, válida tanto para el piloto como para el pasajero, está sujeta al cumplimiento de:
• estos estatutos
• el reglamento interno
• pago de la contribución anual.
Para ser miembro activo debes:
• Ser conductor de una motocicleta con cilindrada mínima de 125 cm³, en buen estado, matriculada y asegurada a nombre del futuro socio, o pasajero habitual de un miembro de la asociación;
• Respetar las leyes y reglamentos relativos a la conducción de motocicletas, estar en posesión de un permiso de conducción válido, disponer de un seguro válido para el vehículo utilizado durante las actividades de la asociación, que cubra tanto al conductor como a su pasajero.
La asociación también está abierta a una actividad única (excursión de un día) a cualquier adulto que desee descubrir las actividades de la asociación respetando los estatutos, el reglamento interno, sus valores y el movimiento LGBTQIA+. Debe completar un formulario de membresía temporal y entregárselo al organizador del evento. Este formulario de membresía temporal es nominativo, válido una sola vez y para una sola actividad, sin que se solicite participación económica. El organizador conserva este boletín durante la duración del evento y luego lo transmite a la secretaría administrativa de la AMA al final de la actividad. Las membresías temporales no son renovables ni renovables. Si las actividades de la asociación continúan, el miembro temporal deberá pagar la suscripción anual. Sin embargo, el título de membresía temporal no permite la participación en actividades organizadas por otros clubes afiliados al GLME o en actividades del GLME.
Los miembros de los clubes afiliados a GLME se benefician de:
• Membresía temporal (para piloto y pasajero) para un máximo de tres salidas por año;
• Más allá de estas tres participaciones, deberán incorporarse a la AMA como miembros permanentes de la AMA.
También deberán respetar las reglas definidas para los miembros activos descritas en el artículo 7.1.
Se pierde la membresía:
• Por renuncia: previa solicitud escrita (correo postal, correo electrónico);
• Por falta de pago de la contribución anual dentro de los plazos establecidos;
• Por fallecimiento del afiliado.
La gestión de los conflictos internos, la mediación entre socios y las exclusiones por causas graves son competencia de la Oficina, en los términos definidos en el artículo 3 del reglamento interno.
Casos especiales:
1. Un pasajero no motociclista cuyo conductor principal haya sido eliminado de la asociación puede conservar su membresía si se convierte en pasajero habitual de otro motociclista miembro;
2. El socio que ya no tenga una motocicleta en funcionamiento también podrá mantener su condición de socio siempre que sea pasajero habitual de otro socio con motocicleta.
Los recursos de la asociación se componen de:
• Contribuciones pagadas por los miembros permanentes;
• Posible ayuda de otras asociaciones asociadas;
• Subsidios públicos, provenientes del estado, regiones, departamentos, municipios o cualquier organismo público;
• Todos los recursos legalmente autorizados (donaciones de personas naturales o jurídicas, legados, mecenazgo, etc.);
• La venta de artículos o productos que lleven el logotipo de la asociación, realizada respetando la legislación vigente y cuyos beneficios sólo se utilizarán para financiar las actividades previstas en el objeto estatutario de la asociación, por decisión de la Mesa.
La suscripción anual para los miembros llamados “activos” se paga antes del 1 de marzo de cada año. Tiene una vigencia de un año, del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente.
Cualquier nuevo miembro que pague su cuota de membresía entre el 1 de marzo y el 31 de agosto se considera miembro permanente hasta el 28 de febrero del año siguiente. Deberá renovar su membresía antes del 1 de marzo del año siguiente para mantener su estatus.
Todo nuevo socio que abone su cuota entre el 1 de septiembre y el 28 de febrero se considera socio permanente hasta el 28 de febrero del año N+1. Esta disposición les permite beneficiarse de un período de membresía ampliado más allá de la primera renovación anual.
Se considera nuevo miembro:
• Quienes nunca se hayan afiliado a la asociación;
• Cualquier persona que no haya sido miembro durante más de un año.
• La asociación está administrada por una Mesa compuesta por al menos tres miembros, incluido un Presidente, un Secretario Administrativo y un Tesorero, que pueden ser asistidos por cuatro miembros adicionales, incluidos un Vicepresidente, un Tesorero Adjunto, un Secretario de Relaciones Internas y un Secretario de Relaciones Externas.
• Estos miembros son elegidos individualmente cada año por la Asamblea General ordinaria.
• El Presidente representa a la asociación en todos los actos de la vida civil, incluso ante los tribunales. Como tal, está autorizado a firmar contratos en nombre de la asociación.
• Los gastos de la asociación son autorizados por el Presidente y validados por el tesorero en función del efectivo disponible.
La asamblea podrá nombrar, de entre sus miembros o fuera de ella, y por un período definido por el cargo, un presidente o miembros honorarios que serán considerados miembros de pleno derecho de la asociación con derecho de voto dejado a la discreción del cargo. A invitación de los miembros del despacho, el presidente honorario podrá participar en las reuniones del despacho con voz consultiva.
Los miembros de la asociación no pueden recibir ninguna remuneración a cambio de sus funciones. Sin embargo, la asociación puede hacerse cargo, ad hoc y previa validación de la Oficina:
• Costos asociados con momentos amistosos organizados por delegaciones locales,
• Todo o parte de los costos relacionados con actividades o eventos de motociclismo aprobados por la Oficina,
Previa presentación de los documentos que justifiquen estos gastos.
La Oficina es responsable de:
• El buen funcionamiento de la asociación y el respeto de sus valores;
• La implementación de las decisiones votadas en la Asamblea General;
• Gestión de las actividades y patrimonio de la asociación.
Los miembros de la oficina se reúnen periódicamente, a distancia, al menos una vez al trimestre y presencialmente, al menos una vez al año.
Para que una decisión de la Mesa sea válida se requiere la presencia de al menos tres de sus miembros.
Al final de cada reunión se levanta acta. Es firmado por los miembros presentes, archivado por el Secretario Administrativo y un resumen se comunica a los miembros por cualquier medio conveniente.
• La asociación puede estar representada localmente por delegados y codelegados.
• El delegado, que debe ser miembro voluntario, es aprobado por la Mesa.
• Él.ella:
• Coordina las actividades locales de su delegación;
• Sirve de enlace entre los miembros de su delegación y la Oficina;
• Recibe una asignación financiera calculada cada año por la oficina. Su importe depende del número de miembros confirmados tras la reelección y adscritos a la delegación. Esta subvención se utiliza para reembolsar, previa presentación de facturas, parte de los costes incurridos por los delegados durante su participación en eventos locales. Los premios no se pueden combinar. Sólo se podrá recargar el importe restante del año anterior.
• Mantiene un inventario del equipo confiado;
• Devuelve, al finalizar el mandato, todos los bienes pertenecientes a la asociación.
Cualquier socio que esté al corriente de su abono puede participar en la Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) y votar.
• La Asamblea General Ordinaria se celebra una vez al año.
• La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Mesa oa petición de al menos una cuarta parte de los miembros.
Las invitaciones se envían por correo postal o correo electrónico con al menos tres semanas de antelación. El orden del día, establecido por la Mesa, tiene en cuenta las propuestas de los miembros.
ALLÁ. G. está presidido por el Presidente saliente. Se designa un secretario de la sesión entre los participantes.
Durante la A. G. ordinaria:
• La Mesa presenta el informe de actividades y lo somete a votación;
• El Tesorero presenta el informe financiero del ejercicio (del 1 de julio al 30 de junio) y solicita su aprobación;
• La Mesa propone el importe de la contribución:
• anual estándar
• reducido para los menores de 26 años
• Los miembros votan los acuerdos incluidos en el orden del día.
• La Oficina presenta la lista de candidatos para las funciones de la nueva Oficina.
• Se autoriza el voto por representación, con el límite de dos delegaciones por miembro presente. Las decisiones se toman por mayoría simple. Todas las deliberaciones de la asamblea general ordinaria y/o extraordinaria se toman a mano alzada. La votación secreta podrá ser solicitada por la oficina o por la cuarta parte de los miembros presentes. Se prevén disposiciones específicas para las elecciones (artículo 14), las modificaciones estatutarias (artículo 16) y la disolución (artículo 17). ALLÁ. El Ordinario G. también puede pronunciarse sobre la afiliación a otras asociaciones LGBTQIA+ o de motociclistas, y sobre la modificación de los estatutos.
• Los tres a siete miembros de la Mesa se eligen por separado mediante votación secreta.
• Los mandatos son renovables.
Requisitos de elegibilidad para la oficina
1. Elegibilidad
Es elegible cualquier afiliado que haya estado al día con sus aportes durante al menos un año.
2. Comunicación de solicitudes
Las solicitudes recibidas se comunican a todos los miembros al recibirlas. Cualquier candidatura podrá ser aceptada hasta el momento de la elección del nuevo cargo. Se transmiten a todos los miembros presentes en la asamblea general, justo antes de la votación para el nuevo cargo.
Están previstas dos rondas:
• Es elegido en primera vuelta, habiendo obtenido el candidato la mayoría absoluta (50% + 1 voto);
• En caso contrario, se organiza una segunda vuelta por mayoría relativa.
• En caso de una sola solicitud, sólo se organiza una ronda; El candidato deberá obtener la mayoría absoluta.
• En caso de renuncia o incapacidad permanente de un miembro de la Oficina, la Oficina podrá nombrar un sustituto de entre los miembros de la Oficina, hasta la próxima Asamblea General Anual.
El reglamento interno especifica los elementos no previstos en los estatutos. Es desarrollado y modificado por la Oficina sujeto a validación durante una Asamblea General Ordinaria.
Cualquier modificación de los estatutos deberá ser votada en asamblea general ordinaria que reúna al menos una cuarta parte de los miembros. Si no se alcanza este quórum, se convocará una nueva Asamblea General en el plazo de un mes y podrá deliberar independientemente del número de presentes. En todos los casos, las modificaciones deberán ser aprobadas por dos tercios de los electores.
Una asamblea general especialmente convocada puede decidir sobre la disolución de la asociación. El quórum requerido es la mitad más uno de los miembros. En caso de falta de quórum, se convocará una nueva Asamblea General en el plazo de un mes y podrá deliberar independientemente del número de participantes. La disolución sólo podrá decidirse por mayoría de dos tercios. En caso de disolución, se designan uno o más comisionados para llevar a cabo la liquidación. Los activos netos se asignarán a una o más asociaciones que persigan un objetivo similar. Los socios no podrán beneficiarse del mismo en ningún caso.
• Adición del artículo 12bis: Delegaciones regionales. Delegados regionales
• Adición del artículo 14bis: ELECCIÓN DE DELEGADOS REGIONALES
• Modificación del artículo 13: ASAMBLEA GENERAL
• Adición del artículo 7 bis: INVITADOS Y PATROCINIO
• Modificación del artículo 7 ADMISIÓN
• Modificación del artículo 8: DESPIDO
• Modificación del artículo 10: APORTES
• Modificación del artículo 13: ASAMBLEA GENERAL
• Modificación del artículo 6: COMPOSICIÓN
• Modificación del artículo 7: MIEMBROS PERMANENTES
• Modificación del artículo 7bis: MIEMBROS TEMPORALES
• Modificación del artículo 8: DESPIDO
• Modificación del artículo 13: APORTES
• Modificación del artículo JUNTA GENERAL
• Modificación del artículo 14bis: ELECCIÓN DE DELEGADOS REGIONALES
• Modificación del artículo 6: COMPOSICIÓN
• Modificación del artículo 12bis: CORRESPONSALES LOCALES
• Modificación del artículo 13: ASAMBLEA GENERAL
• Modificación del artículo 10: APORTES
• Modificación del artículo 5: OBJETO (OBJETO DE LA ASOCIACIÓN)
• Modificación del artículo 7: MIEMBROS
• Modificación del artículo 7bis MIEMBROS TEMPORALES
• Modificación del artículo 8: DESPIDO
• Modificación del artículo 9; RECURSOS
• Modificación del artículo 10: APORTES
• Modificación del artículo 11: ADMINISTRACIÓN
• Modificación del artículo 11bis: PARTICIPACIÓN, GRACIAS
• Modificación del artículo 12: OFICINA
• Modificación del artículo 13: ASAMBLEA GENERAL (AG)
• Modificación de la página de introducción.
• Modificación del artículo 9: RECURSOS
• Modificación del artículo 12 bis: CORRESPONSALES LOCALES
• Modificación del artículo 13: ASAMBLEA GENERAL (AG)
• Modificación del artículo 11: ADMINISTRACIÓN
• Modificación del artículo 14: ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA OFICINA
• Modificación del artículo 2: SEDE
• Modificación del artículo 3: ORIGEN DE LA ASOCIACIÓN
• Modificación del artículo 5: OBJETO (OBJETO DE LA ASOCIACIÓN)
• Modificación del artículo 6: COMPOSICIÓN
• Modificación del artículo 7: MIEMBROS
• Modificación del artículo 8: DESPIDO
• Modificación del artículo 9 RECURSOS
• Modificación del artículo 10: APORTES
• Modificación del artículo 11: ADMINISTRACIÓN
• Modificación del artículo 11bis: PARTICIPACIÓN, GRACIAS
• Modificación del artículo 12: OFICINA
• Modificación del artículo 12 bis: DELEGADOS LOCALES
• Modificación del artículo 13: ASAMBLEA GENERAL (AG)
• Modificación del artículo 14: ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA OFICINA
• Modificación del artículo 15: NORMAS INTERNAS
• Modificación del artículo 16: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
• Modificación del artículo 17: DISOLUCIÓN